
El arco opositor anticipa que no admitirá una nueva prórroga. Los gobernadores y legisladores buscan fijar un cronograma estricto de debate para que la ley salga antes de que finalicen las sesiones ordinarias.
La norma fue impulsada por el titular de la cartera, Luis Caputo, con el objetivo de consolidar el superávit fiscal. El esquema busca ordenar la compensación de créditos fiscales acumulados por distintas compañías
Interés General15/09/2025El Gobierno nacional fijó un máximo de $ 26.500 millones anuales para las erogaciones destinadas al recupero de saldos fiscales acumulados por las empresas de servicios públicos con el objetivo de apuntalar el superávit fiscal.
De este modo, la Presidencia decidió privilegiar a empresas energéticas y de transporte. Así quedó establecido en la Resolución 1353/2025 del Ministerio de Economía, que fue publicada en el Boletín Oficial.
Este límite máximo aplica a saldos acumulados que se originan en créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se generó durante el año 2024.
También incluye los créditos fiscales generados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023, que no fueron objeto de recupero bajo los límites máximos establecidos en años anteriores.
El régimen de recupero de saldo es aplicable a sujetos que desarrollan actividades calificadas como servicios públicos.
Procede cuando las tarifas percibidas por estos sujetos se ven reducidas por subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica otorgados por el Estado Nacional.
El recupero se permite para créditos fiscales facturados por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes (excluyendo automóviles), y por locaciones de obras y/o servicios. Estos bienes y servicios deben haberse destinado a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad y por las que reciben las sumas de subsidios o asistencia.
El tratamiento se aplica hasta el límite que resulta de restar al saldo a favor originado en dichas operaciones, el saldo a favor que se habría determinado si los subsidios, compensaciones o fondos hubieran estado alcanzados por la alícuota aplicable a la tarifa correspondiente.
La resolución indica que la fijación de este límite se realiza considerando las condiciones generales de los ingresos presupuestarios.
El límite máximo anual, según la reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, es fijado y asignado por el Ministerio de Economía a cada sector o rama de actividad económica.
Del total de $26.500 millones, el sector energético recibirá $24.500 millones. Al transporte le corresponden $1.800 millones, mientras que a otros sectores se asignarán apenas $200 millones. La distribución confirma el foco puesto en dos ramas centrales para la política económica.
El arco opositor anticipa que no admitirá una nueva prórroga. Los gobernadores y legisladores buscan fijar un cronograma estricto de debate para que la ley salga antes de que finalicen las sesiones ordinarias.
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Además, la capacidad instalada de la industria en agosto fue de sólo el 44,8%, según el informe mensual de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA).
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